BLOG DE CONCEPCION MONERRI

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lunes, 3 de mayo de 2021

Colegio Profesional y plazo en Covid-19 para expediente disciplinario

 

El Plazo dado por el Gobierno para la reanudación de plazos administrativos, lo es únicamente para los plazos del sector público.

Conforme a los Reales Decretos 463/2020 y 465/2020, la suspensión de plazos administrativos se regula en dichos Reales Decretos de manera directa e indirecta por COVID 19. Se aplica a todo el “Sector Público”, según se define en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto es (artículo 2, apartados 1 y 2 especialmente, de dicha Ley) (a) la Administración General del Estado; (b) las Administraciones de las Comunidades Autónomas; (c) las Entidades que integran la Administración Local; (d) y el sector público institucional. NO están incluidos los colegios profesionales.

 

Sobre estos el apartado 4 de dicho artículo 2 de la Ley 39/15 nos dice: "4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley".

 

Si hay unas funciones públicas que las corporaciones profesionales ejercen delegadamente, estas no son la de los Expedientes disciplinarios de sus trabajadores, que son internas, y por tanto estos plazos no se encuentran sometidos al derecho administrativo y no están excluidos de la suspensión. Aquellos procedimientos privados previos a los administrativos y que no se ventilan ante la Administración, pueden entenderse fuera del ámbito de la norma, y en consecuencia, no están suspendidos.